martes, 2 de septiembre de 2025

“Prisión preventiva contra Chupa, Julin y Fulillito por asesinato de joven en Villa Central de Barahona”

 

Imponen Prisión Preventiva a tres implicados Yohan Manuel Féliz Díaz (a) Chupa, José Luis Jones Luis (a) Julin y Jadi Navarro (a) Fulillito, en asesinato de joven en Villa Central de Barahona


Por la Redacción:


Barahona, R.D. – La jueza María Consuelo Valenzuela, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, dictó prisión preventiva en contra de Yohan Manuel Féliz Díaz (a) Chupa, José Luis Jones Luis (a) Julin y Jadi Navarro (a) Fulillito, acusados de ultimar al joven Geremy Fernando Medina y de herir de bala en el abdomen a Sandy Jiménez Matos, en un hecho ocurrido la madrugada del pasado 17 de agosto de 2025.

De acuerdo con la investigación, alrededor de la 1:50 de la madrugada, las víctimas salieron de la discoteca Next Level, ubicada en la calle Antonio Suberbí número 25, sector Villa Central. En ese momento, Féliz Díaz (Chupa) propinó un botellazo en la cabeza a Sandy Jiménez, quien se encontraba de espaldas. Acto seguido, Jones Luis (Julin) le disparó con un arma de fuego, impactándolo en el abdomen.

Tras recibir la herida, Sandy Jiménez Matos intentó huir junto a su amigo Geremy Medina. Sin embargo, el imputado Yohan Manuel Féliz Díaz (a) Chupa despojó a Julin de la pistola y emprendió la persecución, disparando contra ambos jóvenes. Donde Geremy Fernando Medina recibió un impacto mortal que le ocasionó la muerte en el acto. Posteriormente, los agresores huyeron a bordo de una pasola conducida por Jadi Navarro (Fulillito).

La medida de coerción fue impuesta en aplicación del artículo 226, numeral 7, del Código Procesal Penal, que contempla la prisión preventiva para imputados en delitos graves como el presente caso.

Durante la audiencia, el Ministerio Público, representado por la magistrada Yocasta Báez Acosta, junto a los abogados de las víctimas, licenciados Eudis Medina Pérez (El Mello) y Héctor Yohan Méndez Suberbí, solicitaron la libertad inmediata de Vincho Yoel Pérez Betances y Randi Mateo, al demostrarse que estos no guardan relación alguna con el hecho. La solicitud se sustentó en el artículo 17 del Código Procesal Penal, que establece que nadie puede ser perseguido ni sometido a medidas coercitivas por un hecho ajeno a su persona.

Las familias de las víctimas, presentes en la audiencia, valoraron la decisión como un primer paso hacia la justicia, mientras el Ministerio Público aseguró que continuará profundizando las investigaciones para establecer todas las responsabilidades. 




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